ANEXO
III
TÉCNICO
EN DEPORTES ECUESTRES
TERCER
NIVEL
DIPLOMA
DE
TÉCNICO
EN DEPORTES ECUESTRES
(Real
Federación Hípica Española)
(FORMACIÓN
DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO)
Currículo
adaptado a:
ORDEN
ECD/3310/2002, de 16 de diciembre por
la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los
efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la
disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de
diciembre
febrero
de 2003 (revisado febrero 2005)
CURRÍCULO
DEL TERCER NIVEL: TÉCNICO EN DEPORTES ECUESTRES
(DIPLOMA
DE TÉCNICO EN DEPORTES ECUESTRES - RFHE)
1.-
PERFIL PROFESIONAL
1.1. Descripción del perfil profesional
1.1.1. Definición genérica del perfil
profesional.
El
título de Técnico Deportivo Superior en Deportes Ecuestres concede a su titular
las competencias necesarias para programar y dirigir el entrenamiento de jinetes
y equipos de las disciplinas o modalidades ecuestres, así como su participación
en competiciones de medio y alto nivel. A su vez este título concede
competencias de dirigir a técnicos deportivos de esta modalidad de niveles
inferiores al suyo y participar en la formación reglada de estos
.
1.1.2.
Unidades de competencia.
a)
Planificar
y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos
hípicos.
b)
Dirigir
la participación de jinetes y de sus equipos hípicos en competiciones de medio y
alto nivel.
c)
Programar
y dirigir la enseñanza de la equitación.
d)
Programar,
dirigir y coordinar el seguimiento
de la actividad de los técnicos deportivos de nivel inferior, garantizando su
seguridad.
e)
Dirigir
un departamento, sección o escuela de deportes ecuestre.
f)
Asesorar
en el diseño y comercialización de material técnico
hípico.
1.1.3.
Capacidades profesionales.
Este
técnico debe ser capaz en su disciplina de:
a)
Planificar
y dirigir el entrenamiento técnico de jinetes y caballos con vistas a la alta
competición.
b)
Programar
y dirigir el acondicionamiento físico de jinetes y caballos, con vistas al alto
rendimiento.
c)
Dirigir
equipos o deportistas en competiciones hípicas de medio y alto
nivel.
d)
Valorar
el rendimiento de los jinetes y caballos en colaboración con especialistas de
las ciencias del deporte.
e)
Programar,
dirigir y organizar la actividad de otros técnicos y/o profesionales de nivel y
cualificación inferior al suyo.
f)
Garantizar
la seguridad de los técnicos que dependen de él.
g)
Dirigir
un departamento, sección o escuela de equitación.
h)
Programar
la enseñanza de las disciplinas de la RFHE.
i)
Programar
la realización de actividades deportivas ligadas al desarrollo de la
equitación.
j)
Colaborar
en la planificación, organización y dirección técnica de competiciones
hípicas.
k)
Asesorar
a fabricantes en el diseño de material técnico hípico.
l)
Asesorar
a comerciantes mayoristas y minoristas en la adquisición de material técnico
hípico.
m) Adaptarse
a los cambios tecnológicos, organizativos, económicos y sociales que inciden en
la actividad profesional.
1.2.
Posición en el entorno productivo.
1.2.1.
Ubicación del ámbito deportivo.
El
título de Técnico Deportivo Superior certifica la adquisición de los
conocimientos y de las competencias profesionales suficientes, para asumir sus
responsabilidades de forma autónoma o en el seno de un organismo público o
empresa privada.
Ejercerá
la actividad en el área del entrenamiento y de dirección de equipos y
deportistas de alto nivel. En el área de la gestión deportiva prestando sus
servicios en la dirección de departamentos, secciones o escuelas de equitación y
en la dirección de técnicos de nivel inferior al suyo. En el área docente podrá
colaborar en la formación de técnicos deportivos de
equitación.
Los
distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones
son:
a)
Centros
de alto rendimiento deportivo
b)
Centros
de tecnificación deportiva.
c)
Escuelas
de equitación
d)
Clubes
o asociaciones deportivas.
e)
Federaciones.
f)
Patronatos
deportivos.
g)
Empresas
de servicios deportivos.
h)
Centros
de formación de técnicos deportivos de equitación.
i)
Empresas
de fabricación, distribución y comercialización de materiales técnicos
hípicos.
1.2.2.
Responsabilidad en situaciones de trabajo.
A
este técnico le son requeridas las responsabilidades siguientes, en el ámbito de
la actividad de su disciplina:
a)
Programar
los ciclos de temporada, estableciendo los objetivos del rendimiento deportivo a
conseguir en su disciplina.
b)
Valorar
de forma individualizada del nivel técnico y físico de cada jinete, elaborando
programas a corto, medio y largo plazo.
c)
Dirigir
a jinetes y caballos durante la competición.
d)
Aplicar
test que midan aspectos de la situación de los jinetes y caballos siempre y
cuando no requieran, por sus características, la intervención de otros
especialistas.
e)
Determinar,
a su nivel, los criterios de selección de talentos
deportivos.
f)
Realización,
a su nivel, del diagnostico y pronóstico del rendimiento de deportistas de cara
a la selección de talentos.
g)
Colaborar
en proyectos de investigación deportiva.
h)
Programar
la enseñanza de su disciplina hípica de la RFHE.
i)
Elegir
los objetivos, medios y métodos más adecuados para la realización de enseñanza
deportiva.
j)
Garantizar
la seguridad de los técnicos y deportistas que dependen de él durante el
desarrollo de una actividad.
k)
Programar,
dirigir y realizar el seguimiento de la actividad de los técnicos deportivos de
nivel inferior.
l)
Dirigir
el departamento, sección o equipo de su disciplina hípica de la
RFHE.
m) Orientar
al usuario sobre la adquisición del equipo más adecuado según la modalidad
elegida y el nivel de práctica que ostente.
1.2.3.
Reconocimiento internacional de la formación
Las
enseñanzas correspondientes a este nivel de la formación se corresponden con las
del Nivel IV establecidas por el Grupo Internacional para la Cualificaciones
Ecuestres del que, la Real Federación Hípica Española forma
parte.
El
reconocimiento de la formación por parte de la RFHE a quienes acrediten estar en
posesión del Título de Técnico Superior de Deportes Ecuestres supone la
expedición del Pasaporte Internacional de Nivel IV y, consecuentemente, el
reconocimiento del mismo en el resto de los países miembros del
Grupo.
El
reconocimiento de la RFHE será automático cuando esta figure como entidad que
convoque los cursos de formación correspondientes o colaboradora de la entidad
promotora de los mismos.
El
reconocimiento de la RFHE cuando no figure como entidad promotora o colaboradora
la obtención del pasaporte internacional estará sujeta a la superación de una
prueba de conjunto que versará sobre los contenidos establecidos en el presente
curriculo, cuyo Tribunal calificador será nombrado por la RFHE y Federación
Autonómica correspondiente al territorio en el que se convoque la prueba. En
todo caso los aspirantes deberán acreditar haber superado las enseñanzas y
obtenido el Título de Técnico Superior de Deportes Ecuestres a que se refiere el
presente curriculo.
2. PRUEBA ESPECÍFICA DE
ACCESO.
2.1.-
Objetivos y contenido de la prueba específica de
acceso.
2.1.1.
Objetivo general de la prueba.
La
prueba de acceso tiene por objetivo que el aspirante acredite que posee las
aptitudes y las destrezas especificas necesarias para seguir con aprovechamiento
el programa de formación de Técnico Superior de Deportes Ecuestres. Esta prueba
estará constituida por ejercicios que sirven para evaluar la condición física y
las habilidades especificas del aspirante.
A
los discapacitados se les adaptaran los ejercicios a su discapacidad, respetando
lo esencial de los objetivos de la prueba.
2.1.2.-
Contenidos a evaluar
Los
ejercicios para evaluar los conocimientos estarán basados en los siguientes
ejercicios:
A.
Ejercicio
practico a caballo que comprenderá:
·
Doma.
Movimientos y figuras de la reprise San Jorge de RFHE.
·
C.C.E.
Salto de obstáculos en el campo sobre recorrido de 2
estrellas.
·
Salto.
Recorrido de obstáculos, máximo del grupo III
B. Ejercicio
escrito sobre conocimientos de Hipología, cuidado y entrenamiento de caballos
deportivos, organización de cuadras y pedagogía y técnica
ecuestre.
·
Cuidados
especiales del caballo deportivo.
·
Entrenamiento
de caballos deportivos.
·
Organización
de la cuadra.
·
Conocimiento
de Hipología: Constantes vitales, estados febriles, cólicos,
etc.
·
Conocimientos
sobre técnicas y reglamentos de las disciplinas ecuestres.
·
Conocimientos
generales sobre pedagogía ecuestre.
·
Conocimientos
sobre organización y gestión de un centro ecuestre.
2.2.
Evaluación de la prueba específica de acceso.
2.2.1.
El tribunal.
A
los efectos previstos en el punto tres del mencionado apartado séptimo de la OM,
se propone que el tribunal que deberá nombrar la Administración Autonómica y
deba organizar, desarrollar y controlar la prueba de acceso con arreglo a lo
especificado en el presente anexo, esté compuesto por, al menos, un presidente,
un secretario, y tres evaluadores en posesión de la titulación a que se refiere
el apartado décimo de la citada OM..
Estos
deberán estar en posesión del título de Técnico Deportivo Superior en
Equitación, titulación equivalente o personal habilitado de acuerdo con lo
establecido en la disposición transitoria tercera .2 del Real Decreto 1913/1997,
de 19 de diciembre.
2.2.2.-
Calificación de la prueba.
Se
considerarán superados los ejercicios cuando el aspirante demuestre una
ejecución correcta en todos los gestos técnicos.
Los
evaluadores del tribunal de acceso valorarán de forma independiente la ejecución
de cada componente del ejercicio en cuestión.
Los
evaluadores estarán ubicados en lugares con igual visión y sin comunicación
entre ellos.
Se
valorarán los ejercicios con una puntuación de 1 a 10 sin
decimales.
Solo
se concederá la calificación de APTO o NO APTO. Para alcanzar la calificación de
APTO, los aspirantes deberán superar todos los ejercicios con nota de 5 o
superior.
3.- DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA LECTIVA POR
BLOQUES Y ÁREAS
3.1.
Duración total de las enseñanzas
|
Bloques |
Número
de horas |
|
Bloque
común |
100 |
|
Bloque
específico |
400 |
|
Periodo
de prácticas |
200 |
|
Total...................... |
700 |
3.2. Distribución de las
enseñanzas
|
Bloques,
Áreas y Materias |
Núm.
de horas |
| ||||||||
|
3.2.1.
Bloque común |
Teóricas |
Prácticas |
Total |
| ||||||
|
Área
de Fundamentos Biológicos |
35 |
|
35 |
| ||||||
|
Área
del Comportamiento y Aprendizaje |
10 |
|
10 |
| ||||||
|
Área
de Teoría y Práctica del Entrenamiento Deportivo |
15 |
15 |
30 |
| ||||||
|
Área
de Organización y Legislación del Deporte |
15 |
10 |
25 |
| ||||||
|
Carga
horaria bloque ............... |
75
25
100 |
| ||||||||
|
3.2.2.
Bloque específico |
Teóricas |
Prácticas |
Total |
| ||||||
|
Áreas
de Formación Técnica, Táctica, Entrenamiento Específico y
Reglamentos |
|
|
|
| ||||||
|
Salto
de obstáculos |
20 |
40 |
60 |
| ||||||
|
|
Doma
clásica |
20 |
40 |
60 | ||||||
|
Concurso
Completo |
20 |
40 |
||||||||