ANEXO III

 

 

 

 

 

 

TÉCNICO EN DEPORTES ECUESTRES

 

TERCER NIVEL

 

 

 

 

 

 

DIPLOMA DE

 

TÉCNICO EN DEPORTES ECUESTRES

(Real Federación Hípica Española)

 

 

 

 

(FORMACIÓN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO)

 

 

Currículo adaptado a:

 

ORDEN ECD/3310/2002, de 16 de diciembre por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre

 

 

febrero de 2003 (revisado febrero 2005)


CURRÍCULO DEL TERCER NIVEL: TÉCNICO EN DEPORTES ECUESTRES

(DIPLOMA DE TÉCNICO EN DEPORTES ECUESTRES - RFHE)

 

1.- PERFIL PROFESIONAL

 

1.1.  Descripción del perfil profesional

 

1.1.1.  Definición genérica del perfil profesional.

 

El título de Técnico Deportivo Superior en Deportes Ecuestres concede a su titular las competencias necesarias para programar y dirigir el entrenamiento de jinetes y equipos de las disciplinas o modalidades ecuestres, así como su participación en competiciones de medio y alto nivel. A su vez este título concede competencias de dirigir a técnicos deportivos de esta modalidad de niveles inferiores al suyo y participar en la formación reglada de estos .

 

1.1.2. Unidades de competencia.

 

a)      Planificar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos hípicos.

b)      Dirigir la participación de jinetes y de sus equipos hípicos en competiciones de medio y alto nivel.

c)      Programar y dirigir la enseñanza de la equitación.

d)      Programar, dirigir  y coordinar el seguimiento de la actividad de los técnicos deportivos de nivel inferior, garantizando su seguridad.

e)      Dirigir un departamento, sección o escuela de deportes ecuestre.

f)        Asesorar en el diseño y comercialización de material técnico hípico.

 

1.1.3. Capacidades profesionales.

 

Este técnico debe ser capaz en su disciplina de:

 

a)      Planificar y dirigir el entrenamiento técnico de jinetes y caballos con vistas a la alta competición.

b)      Programar y dirigir el acondicionamiento físico de jinetes y caballos, con vistas al alto rendimiento.

c)      Dirigir equipos o deportistas en competiciones hípicas de medio y alto nivel.

d)      Valorar el rendimiento de los jinetes y caballos en colaboración con especialistas de las ciencias del deporte.

e)      Programar, dirigir y organizar la actividad de otros técnicos y/o profesionales de nivel y cualificación inferior al suyo.

f)        Garantizar la seguridad de los técnicos que dependen de él.

g)      Dirigir un departamento, sección o escuela de equitación.

h)      Programar la enseñanza de las disciplinas de la RFHE.

i)        Programar la realización de actividades deportivas ligadas al desarrollo de la equitación.

j)        Colaborar en la planificación, organización y dirección técnica de competiciones hípicas.

k)      Asesorar a fabricantes en el diseño de material técnico hípico.

l)        Asesorar a comerciantes mayoristas y minoristas en la adquisición de material técnico hípico.

m)   Adaptarse a los cambios tecnológicos, organizativos, económicos y sociales que inciden en la actividad profesional.

 

 

1.2. Posición en el entorno productivo.

 

1.2.1. Ubicación del ámbito deportivo.

 

El título de Técnico Deportivo Superior certifica la adquisición de los conocimientos y de las competencias profesionales suficientes, para asumir sus responsabilidades de forma autónoma o en el seno de un organismo público o empresa privada.

 

Ejercerá la actividad en el área del entrenamiento y de dirección de equipos y deportistas de alto nivel. En el área de la gestión deportiva prestando sus servicios en la dirección de departamentos, secciones o escuelas de equitación y en la dirección de técnicos de nivel inferior al suyo. En el área docente podrá colaborar en la formación de técnicos deportivos de equitación.

 

Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son:

 

a)      Centros de alto rendimiento deportivo

b)      Centros de tecnificación deportiva.

c)      Escuelas de equitación

d)      Clubes o asociaciones deportivas.

e)      Federaciones.

f)        Patronatos deportivos.

g)      Empresas de servicios deportivos.

h)      Centros de formación de técnicos deportivos de equitación.

i)        Empresas de fabricación, distribución y comercialización de materiales técnicos hípicos.

 

1.2.2. Responsabilidad en situaciones de trabajo.

 

A este técnico le son requeridas las responsabilidades siguientes, en el ámbito de la actividad de su disciplina:

 

a)      Programar los ciclos de temporada, estableciendo los objetivos del rendimiento deportivo a conseguir en su disciplina.

b)      Valorar de forma individualizada del nivel técnico y físico de cada jinete, elaborando programas a corto, medio y largo plazo.

c)      Dirigir a jinetes y caballos durante la competición.

d)      Aplicar test que midan aspectos de la situación de los jinetes y caballos siempre y cuando no requieran, por sus características, la intervención de otros especialistas.

e)      Determinar, a su nivel, los criterios de selección de talentos deportivos.

f)        Realización, a su nivel, del diagnostico y pronóstico del rendimiento de deportistas de cara a la selección de talentos.

g)      Colaborar en proyectos de investigación deportiva.

h)      Programar la enseñanza de su disciplina hípica de la RFHE.

i)        Elegir los objetivos, medios y métodos más adecuados para la realización de enseñanza deportiva.

j)        Garantizar la seguridad de los técnicos y deportistas que dependen de él durante el desarrollo de una actividad.

k)      Programar, dirigir y realizar el seguimiento de la actividad de los técnicos deportivos de nivel inferior.

l)        Dirigir el departamento, sección o equipo de su disciplina hípica de la RFHE.

m)   Orientar al usuario sobre la adquisición del equipo más adecuado según la modalidad elegida y el nivel de práctica que ostente.

 

1.2.3. Reconocimiento internacional de la formación

 

Las enseñanzas correspondientes a este nivel de la formación se corresponden con las del Nivel IV establecidas por el Grupo Internacional para la Cualificaciones Ecuestres del que, la Real Federación Hípica Española forma parte.

 

El reconocimiento de la formación por parte de la RFHE a quienes acrediten estar en posesión del Título de Técnico Superior de Deportes Ecuestres supone la expedición del Pasaporte Internacional de Nivel IV y, consecuentemente, el reconocimiento del mismo en el resto de los países miembros del Grupo.

 

El reconocimiento de la RFHE será automático cuando esta figure como entidad que convoque los cursos de formación correspondientes o colaboradora de la entidad promotora de los mismos.

 

El reconocimiento de la RFHE cuando no figure como entidad promotora o colaboradora la obtención del pasaporte internacional estará sujeta a la superación de una prueba de conjunto que versará sobre los contenidos establecidos en el presente curriculo, cuyo Tribunal calificador será nombrado por la RFHE y Federación Autonómica correspondiente al territorio en el que se convoque la prueba. En todo caso los aspirantes deberán acreditar haber superado las enseñanzas y obtenido el Título de Técnico Superior de Deportes Ecuestres a que se refiere el presente curriculo.


2.  PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO.

 

2.1.- Objetivos y contenido de la prueba específica de acceso.

 

2.1.1. Objetivo general de la prueba.

 

La prueba de acceso tiene por objetivo que el aspirante acredite que posee las aptitudes y las destrezas especificas necesarias para seguir con aprovechamiento el programa de formación de Técnico Superior de Deportes Ecuestres. Esta prueba estará constituida por ejercicios que sirven para evaluar la condición física y las habilidades especificas del aspirante.

 

A los discapacitados se les adaptaran los ejercicios a su discapacidad, respetando lo esencial de los objetivos de la prueba.

 

2.1.2.- Contenidos a evaluar

 

Los ejercicios para evaluar los conocimientos estarán basados en los siguientes ejercicios:

 

A.      Ejercicio practico a caballo que comprenderá:

 

·         Doma. Movimientos y figuras de la reprise San Jorge de RFHE.

·         C.C.E. Salto de obstáculos en el campo sobre recorrido de 2 estrellas.

·         Salto. Recorrido de obstáculos, máximo del grupo III

 

B.     Ejercicio escrito sobre conocimientos de Hipología, cuidado y entrenamiento de caballos deportivos, organización de cuadras y pedagogía y técnica ecuestre.

 

·         Cuidados especiales del caballo deportivo.

·         Entrenamiento de caballos deportivos.

·         Organización de la cuadra.

·         Conocimiento de Hipología: Constantes vitales, estados febriles, cólicos, etc.

·         Conocimientos sobre técnicas y reglamentos de las disciplinas ecuestres.

·         Conocimientos generales sobre pedagogía ecuestre.

·         Conocimientos sobre organización y gestión de un centro ecuestre.

 

 

2.2. Evaluación de la prueba específica de acceso.

 

2.2.1. El tribunal.

 

A los efectos previstos en el punto tres del mencionado apartado séptimo de la OM, se propone que el tribunal que deberá nombrar la Administración Autonómica y deba organizar, desarrollar y controlar la prueba de acceso con arreglo a lo especificado en el presente anexo, esté compuesto por, al menos, un presidente, un secretario, y tres evaluadores en posesión de la titulación a que se refiere el apartado décimo de la citada OM..

 

Estos deberán estar en posesión del título de Técnico Deportivo Superior en Equitación, titulación equivalente o personal habilitado de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera .2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

 

2.2.2.- Calificación de la prueba.

 

Se considerarán superados los ejercicios cuando el aspirante demuestre una ejecución correcta en todos los gestos técnicos.

 

Los evaluadores del tribunal de acceso valorarán de forma independiente la ejecución de cada componente del ejercicio en cuestión.

 

Los evaluadores estarán ubicados en lugares con igual visión y sin comunicación entre ellos.

 

Se valorarán los ejercicios con una puntuación de 1 a 10 sin decimales.

 

Solo se concederá la calificación de APTO o NO APTO. Para alcanzar la calificación de APTO, los aspirantes deberán superar todos los ejercicios con nota de 5 o superior.

 

 


 

3.-  DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA LECTIVA POR BLOQUES Y ÁREAS

 

3.1. Duración total de las enseñanzas

 

Bloques

Número de horas

Bloque común

100

Bloque específico

400

Periodo de prácticas

200

Total......................

700

 

 

3.2.  Distribución de las enseñanzas

 

Bloques, Áreas y Materias

Núm. de horas

 

3.2.1. Bloque común

Teóricas

Prácticas

Total

 

Área de Fundamentos Biológicos

35

 

35

 

Área del Comportamiento y Aprendizaje

10

 

10

 

Área de Teoría y Práctica del Entrenamiento Deportivo

15

15

30

 

Área de Organización y Legislación del Deporte

15

10

25

 

Carga horaria bloque ...............

      75               25             100

 

3.2.2. Bloque específico

Teóricas

Prácticas

Total

 

Áreas de Formación Técnica, Táctica, Entrenamiento Específico y Reglamentos

 

 

 

 

Salto de obstáculos

20

40

60

 

 

Doma clásica

20

40

60

Concurso Completo

20

40