ANEXO II

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÉCNICO DE EQUITACIÓN

 

SEGUNDO NIVEL

 

 

 

 

 

 

DIPLOMA DE

 

INSTRUCTOR DE EQUITACIÓN

(Real Federación Hípica Española)

 

 

 

 

 

(FORMACIÓN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO)

 

Currículo adaptados a:

 

ORDEN ECD/3310/2002, de 16 de diciembre por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre

 

 

febrero de 2003 (revisado febrero 2005)


CURRÍCULO DEL SEGUNDO NIVEL DE TECNICO DE EQUITACION

(DIPLOMA DE INSTRUCTOR DE EQUITACIÓN - RFHE)

 

1. PERFIL PROFESIONAL

 

1.1. Descripción del perfil profesional

 

1.1.1.  Definición genérica del perfil profesional.

 

El Certificado de haber cursado las enseñanzas del segundo nivel del técnico de equitación, (Diploma de Instructor de Equitación de la Real Federación Hípica Española), concede a su titular las competencias necesarias para programar y efectuar la enseñanza de la equitación con vistas al perfeccionamiento técnico del jinete, así como efectuar el entrenamiento básico de jinete y equipos de esa modalidad deportiva de las categorías medias o afines.

 

1.1.2. Unidades de competencia.

a)      Programar, organizar y dinamizar y efectuar la enseñanza de la técnica ecuestre.

b)      Programar y dirigir el entrenamiento técnico del jinete, caballos.

c)      Programar y dirigir el acondicionamiento físico de los jinetes y caballos.

d)      Dirigir a jinetes y equipos durante su participación en competiciones de nivel medio de los deportes ecuestres.

e)      Gestionar una instalación ecuestre elemental y la dirección básica del personal.

 

1.1.3. Capacidades profesionales.

 

Este técnico debe ser capaz de:

a)      Programar las sesiones de enseñanza, determinar los objetivos, los contenidos, los recursos y los métodos y su evaluación.

b)      Realizar la enseñanza hasta la obtención del perfeccionamiento de la técnica ecuestre.

c)      Evaluar la progresión del aprendizaje.

d)      Evaluar el rendimiento deportivo.

e)      Dirigir el entrenamiento básico de jinete y caballo y/o equipos, garantizando las condiciones de seguridad.

f)        Seleccionar y preparar el material de entrenamiento.

g)      Dirigir equipos o deportistas en competiciones de las disciplinas ecuestres.

h)      Enseñar y hacer cumplir el reglamento de las competiciones.

i)        Colaborar en las detección de los talentos con características físicas y psíquicas susceptibles de introducirse en procesos de alto rendimiento deportivo.

j)        Programar y organizar actividades ecuestres.

k)      Interpretar información técnica o científica relacionada con su trabajo, con el fin de incorporar nuevas técnicas y tendencias.

l)        Poseer una visión global e integradora de los procesos de enseñanza y entrenamiento, comprendiendo la función de las instalaciones y equipos, y las dimensiones técnicas, pedagógicas, organizativas, económicas y humanas de su trabajo.

 

1.2. Posición en el entorno productivo.

 

1.2.1. Ubicación del ámbito deportivo.

Este diploma certifica la adquisición de los conocimientos y de las competencias profesionales suficientes, para asumir sus responsabilidades de forma autónoma o en el seno de un organismo publico o empresa privada.

 

Ejercerá su actividad en el área de la enseñanza y del entrenamiento de las disciplinas hípicas.

 

Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son:

a)      Escuelas hípicas.

b)      Clubes o asociaciones hípicas.

c)      Federaciones hípicas.

d)      Patronatos deportivos.

e)      Empresas de servicios deportivos.

f)        Centros escolares. (actividades extracurriculares).

 

1.2.2. Responsabilidad en situaciones de trabajo.

 

A este técnico le son requeridas las responsabilidades siguientes:

a)      Enseñanza y/o entrenamiento de jinetes, caballos y/o equipos, hasta la obtención del perfeccionamiento de la ejecución técnica.

a)      Programación de las sesiones de enseñanza de las disciplinas hípicas.

b)      Programación del entrenamiento a corto y medio plazo de jinetes, caballos y/o equipos.

c)      Seguimiento de la condición física de los jinetes y caballos.

d)      Control de la evaluación del proceso de instrucción y entrenamiento deportivo.

e)      Control del rendimiento deportivo realizando test apropiados en cada caso.

f)        Dirección de equipos en deportes ecuestres durante su participación en competiciones deportivas.

g)      Participación de equipos en competiciones de deportes ecuestres propias de su nivel.

h)      Organización de actividades vinculadas a la practica de las disciplinas ecuestres olímpicas y no olímpicas.

 

1.2.3. Reconocimiento internacional de la formación.

 

Las enseñanzas correspondientes a este nivel de la formación se corresponden con el Nivel III establecido por el Grupo Internacional para la Cualificaciones Ecuestres del que, la Real Federación Hípica Española (RFHE) forma parte.

 

El reconocimiento de la formación por parte de la RFHE a quienes acrediten estar en posesión del Diploma de Instructor de Equitación supone la expedición del Pasaporte Internacional de Nivel III y, consecuentemente, el reconocimiento del mismo en el resto de los países miembros del Grupo.

 

El reconocimiento de la RFHE será automático cuando esta figure como entidad promotora de los cursos de formación correspondientes o colaboradora de otra de las entidades promotoras de los mismos, de acuerdo con la OM ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

 

El reconocimiento de la RFHE cuando no figure como entidad promotora o colaboradora la obtención del pasaporte internacional estará sujeta a la superación de una prueba de conjunto que versará sobre los contenidos establecidos en el presente curriculo, cuyo Tribunal calificador será nombrado por la RFHE y Federación Autonómica correspondiente al territorio en el que se convoque la prueba. En todo caso los aspirantes deberán acreditar haber superado las enseñanzas y obtenido el diploma de Instructor de Equitación a que se refiere el presente curriculo.


2.  PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO.

 

2.1.- Objetivos y contenido de la prueba específica de acceso

 

2.1.1. Objetivo general de la prueba.

 

La prueba de acceso tiene por objetivo que el aspirante acredite que posee las aptitudes y las destrezas especificas necesarias para seguir con aprovechamiento el programa de formación del segundo nivel de las enseñanzas correspondientes al Técnico de Equitación. Esta prueba estará constituida por ejercicios que sirven para evaluar la condición física y las habilidades especificas del aspirante.

 

A los discapacitados se les adaptará los ejercicios a sus limitaciones, respetando lo esencial de los objetivos.

 

2.1.2.- Contenidos de las pruebas

 

Los ejercicios para evaluar los conocimientos estarán basados en los siguientes ejercicios:

 

A.      Ejercicio práctico

 

A.1. A caballo que comprenderá:

 

·         Doma. Movimientos y figuras de la reprise nº 3 de RFHE.

·         C.C.E. Salto de obstáculos en el campo sobre recorrido de 1 estrella.

·         Salto. Recorrido de obstáculos, máximo del grupo V.

 

A.2. Pie a tierra, dará una lección de 30 minutos en las disciplinas de:

 

·         Doma: Movimientos y figuras de la reprise nº 1 de la RFHE

·         C.C.E: Salto de obstáculos en el campo sobre un recorrido de promoción

·         Salto en pista: Recorrido alturas de 1 m, con al menos una combinación

 

B.     Ejercicio escrito sobre conocimientos de hipología, cuidado de caballos deportivos, cuadras y pedagogía y técnica ecuestre.

 

·         Cuidados especiales del caballo deportivo.

·         Cuidados en la cuadra.

·         Conocimiento medios de Hipología: Constantes vitales, estados febriles, cólicos, etc.

·         Conocimientos sobre técnicas ecuestres.

·         Conocimientos generales sobre pedagogía ecuestre.

 

 

2.2. Evaluación de la prueba.

 

2.2.1. Tribunal Evaluador

 

A los efectos previstos en el punto tres del mencionado apartado séptimo de la OM, se propone que el tribunal que deberá nombrar la Administración Autonómica y deba organizar, desarrollar y controlar la prueba de acceso con arreglo a lo especificado en el presente anexo, esté compuesto por, al menos, un presidente, un secretario, y tres evaluadores en posesión de la titulación a que se refiere el apartado décimo de la citada OM.

 

2.2.2. Calificación de la prueba

 

La calificación de las pruebas seguirá el modelo de escala numérica de 1 a 10 puntos. Tendrán consideración de positivas o aprobatorias las iguales o superiores a 5 puntos y de negativas las restantes.

 

 

2.3 Equivalencia internacional y reconocimiento del nivel de la prueba.

 

A quienes acrediten haber superado las enseñanzas de Nivel I (Monitor de Equitación) y sean declarados aptos en esta Prueba de Acceso se harán acreedores al Diploma de Asistente de Instructor otorgado por la RFHE o/y Federación Autonómica promotora y al Pasaporte Internacional de Nivel II, expedido por la RFHE, siempre que entre los miembros del Tribunal figure un representante de la RFHE especialista nombrado al efecto o que la RFHE sea entidad que convoque o convoque conjuntamente con la entidad promotora de la actividad.

 

El reconocimiento de la RFHE en el resto de los casos se realizará tras la superación de una prueba de conjunto que versará sobre los contenidos establecidos en la presente prueba de acceso, que convocará conjuntamente con la Federación Autonómica correspondiente al territorio donde vaya a celebrarse la prueba.

 


 

3.-  DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA LECTIVA

 

 

 

3.1. Duración total de las enseñanzas

 

Bloques

Número de horas

Bloque común

70

Bloque específico

230

Periodo de prácticas

200

Total......................

500

 

 

 

 

3.2.  Distribución de las enseñanzas.

 

Bloques y áreas

Núm. de horas

 

3.1. Bloque común

Teóricas

Prácticas

Total

 

Área de Fundamentos biológicos (humano)

25

--

25

 

Áreas del Comportamiento y del Aprendizaje

15

--

15

 

Área de Teoría y Práctica del Entrenamiento Deportivo

15

10

25

 

Área de Organización y Legislación del deporte

  5

--

  5

 

Carga horaria bloque ...............

       60                10             70

 

 

 

 

 

 

3.2. Bloque específico

Teóricas

Prácticas

Total

 

Área de Formación Técnica, Táctica y Reglamentos

Hipología

Manejo y cuidado del caballo y cuadras

Reglamento de los deportes ecuestres

 

5

-

10

 

  5

10

-