ANEXO
II
TÉCNICO
DE EQUITACIÓN
SEGUNDO
NIVEL
DIPLOMA
DE
INSTRUCTOR
DE EQUITACIÓN
(Real
Federación Hípica Española)
(FORMACIÓN
DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO)
Currículo
adaptados a:
ORDEN
ECD/3310/2002, de 16 de diciembre por
la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los
efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la
disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de
diciembre
febrero
de 2003 (revisado febrero 2005)
CURRÍCULO
DEL SEGUNDO NIVEL DE TECNICO DE EQUITACION
(DIPLOMA
DE INSTRUCTOR DE EQUITACIÓN - RFHE)
1. PERFIL
PROFESIONAL
1.1.
Descripción del perfil profesional
1.1.1. Definición genérica del perfil
profesional.
El
Certificado de haber cursado las enseñanzas del segundo nivel del técnico de
equitación, (Diploma de Instructor de Equitación de la Real Federación Hípica
Española), concede a su titular las competencias necesarias para programar y
efectuar la enseñanza de la equitación con vistas al perfeccionamiento técnico
del jinete, así como efectuar el entrenamiento básico de jinete y equipos de esa
modalidad deportiva de las categorías medias o afines.
1.1.2.
Unidades de competencia.
a)
Programar,
organizar y dinamizar y efectuar la enseñanza de la técnica
ecuestre.
b)
Programar
y dirigir el entrenamiento técnico del jinete, caballos.
c)
Programar
y dirigir el acondicionamiento físico de los jinetes y
caballos.
d)
Dirigir
a jinetes y equipos durante su participación en competiciones de nivel medio de
los deportes ecuestres.
e)
Gestionar
una instalación ecuestre elemental y la dirección básica del personal.
1.1.3.
Capacidades profesionales.
Este
técnico debe ser capaz de:
a)
Programar
las sesiones de enseñanza, determinar los objetivos, los contenidos, los
recursos y los métodos y su evaluación.
b)
Realizar
la enseñanza hasta la obtención del perfeccionamiento de la técnica
ecuestre.
c)
Evaluar
la progresión del aprendizaje.
d)
Evaluar
el rendimiento deportivo.
e)
Dirigir
el entrenamiento básico de jinete y caballo y/o equipos, garantizando las
condiciones de seguridad.
f)
Seleccionar
y preparar el material de entrenamiento.
g)
Dirigir
equipos o deportistas en competiciones de las disciplinas
ecuestres.
h)
Enseñar
y hacer cumplir el reglamento de las competiciones.
i)
Colaborar
en las detección de los talentos con características físicas y psíquicas
susceptibles de introducirse en procesos de alto rendimiento
deportivo.
j)
Programar
y organizar actividades ecuestres.
k)
Interpretar
información técnica o científica relacionada con su trabajo, con el fin de
incorporar nuevas técnicas y tendencias.
l)
Poseer
una visión global e integradora de los procesos de enseñanza y entrenamiento,
comprendiendo la función de las instalaciones y equipos, y las dimensiones
técnicas, pedagógicas, organizativas, económicas y humanas de su
trabajo.
1.2.
Posición en el entorno productivo.
1.2.1.
Ubicación del ámbito deportivo.
Este
diploma certifica la adquisición de los conocimientos y de las competencias
profesionales suficientes, para asumir sus responsabilidades de forma autónoma o
en el seno de un organismo publico o empresa privada.
Ejercerá
su actividad en el área de la enseñanza y del entrenamiento de las disciplinas
hípicas.
Los
distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones
son:
a)
Escuelas
hípicas.
b)
Clubes
o asociaciones hípicas.
c)
Federaciones
hípicas.
d)
Patronatos
deportivos.
e)
Empresas
de servicios deportivos.
f)
Centros
escolares. (actividades extracurriculares).
1.2.2.
Responsabilidad en situaciones de trabajo.
A
este técnico le son requeridas las responsabilidades
siguientes:
a)
Enseñanza
y/o entrenamiento de jinetes, caballos y/o equipos, hasta la obtención del
perfeccionamiento de la ejecución técnica.
a)
Programación
de las sesiones de enseñanza de las disciplinas hípicas.
b)
Programación
del entrenamiento a corto y medio plazo de jinetes, caballos y/o
equipos.
c)
Seguimiento
de la condición física de los jinetes y caballos.
d)
Control
de la evaluación del proceso de instrucción y entrenamiento
deportivo.
e)
Control
del rendimiento deportivo realizando test apropiados en cada
caso.
f)
Dirección
de equipos en deportes ecuestres durante su participación en competiciones
deportivas.
g)
Participación
de equipos en competiciones de deportes ecuestres propias de su
nivel.
h)
Organización
de actividades vinculadas a la practica de las disciplinas ecuestres olímpicas y
no olímpicas.
1.2.3.
Reconocimiento internacional de la formación.
Las
enseñanzas correspondientes a este nivel de la formación se corresponden con el
Nivel III establecido por el Grupo Internacional para la Cualificaciones
Ecuestres del que, la Real Federación Hípica Española (RFHE) forma
parte.
El
reconocimiento de la formación por parte de la RFHE a quienes acrediten estar en
posesión del Diploma de Instructor de Equitación supone la expedición del
Pasaporte Internacional de Nivel III y, consecuentemente, el reconocimiento del
mismo en el resto de los países miembros del Grupo.
El
reconocimiento de la RFHE será automático cuando esta figure como entidad
promotora de los cursos de formación correspondientes o colaboradora de otra de
las entidades promotoras de los mismos, de acuerdo con la OM ECD/3310/2002, de
16 de diciembre.
El
reconocimiento de la RFHE cuando no figure como entidad promotora o colaboradora
la obtención del pasaporte internacional estará sujeta a la superación de una
prueba de conjunto que versará sobre los contenidos establecidos en el presente
curriculo, cuyo Tribunal calificador será nombrado por la RFHE y Federación
Autonómica correspondiente al territorio en el que se convoque la prueba. En
todo caso los aspirantes deberán acreditar haber superado las enseñanzas y
obtenido el diploma de Instructor de Equitación a que se refiere el presente
curriculo.
2. PRUEBA ESPECÍFICA DE
ACCESO.
2.1.-
Objetivos y contenido de la prueba específica de
acceso
2.1.1.
Objetivo general de la prueba.
La
prueba de acceso tiene por objetivo que el aspirante acredite que posee las
aptitudes y las destrezas especificas necesarias para seguir con aprovechamiento
el programa de formación del segundo nivel de las enseñanzas correspondientes al
Técnico de Equitación. Esta prueba estará constituida por ejercicios que sirven
para evaluar la condición física y las habilidades especificas del
aspirante.
A
los discapacitados se les adaptará los ejercicios a sus limitaciones, respetando
lo esencial de los objetivos.
2.1.2.-
Contenidos de las pruebas
Los
ejercicios para evaluar los conocimientos estarán basados en los siguientes
ejercicios:
A.
Ejercicio
práctico
A.1.
A caballo que comprenderá:
·
Doma.
Movimientos y figuras de la reprise nº 3 de RFHE.
·
C.C.E.
Salto de obstáculos en el campo sobre recorrido de 1
estrella.
·
Salto.
Recorrido de obstáculos, máximo del grupo V.
A.2.
Pie a tierra, dará una lección de 30 minutos en las disciplinas
de:
·
Doma:
Movimientos y figuras de la reprise nº 1 de la RFHE
·
C.C.E:
Salto de obstáculos en el campo sobre un recorrido de
promoción
·
Salto
en pista: Recorrido alturas de 1 m, con al menos una
combinación
B. Ejercicio
escrito sobre conocimientos de hipología, cuidado de caballos deportivos,
cuadras y pedagogía y técnica ecuestre.
·
Cuidados
especiales del caballo deportivo.
·
Cuidados
en la cuadra.
·
Conocimiento
medios de Hipología: Constantes vitales, estados febriles, cólicos,
etc.
·
Conocimientos
sobre técnicas ecuestres.
·
Conocimientos
generales sobre pedagogía ecuestre.
2.2.
Evaluación de la prueba.
2.2.1.
Tribunal Evaluador
A
los efectos previstos en el punto tres del mencionado apartado séptimo de la OM,
se propone que el
tribunal que deberá nombrar la Administración Autonómica y deba organizar,
desarrollar y controlar la prueba de acceso con arreglo a lo especificado en el
presente anexo, esté compuesto por, al menos, un presidente, un secretario, y
tres evaluadores en posesión de la titulación a que se refiere el apartado
décimo de la citada OM.
2.2.2.
Calificación de la prueba
La
calificación de las pruebas seguirá el modelo de escala numérica de 1 a 10
puntos. Tendrán consideración de positivas o aprobatorias las iguales o
superiores a 5 puntos y de negativas las restantes.
2.3
Equivalencia internacional y reconocimiento del nivel de la
prueba.
A
quienes acrediten haber superado las enseñanzas de Nivel I (Monitor de
Equitación) y sean declarados aptos en esta Prueba de Acceso se harán acreedores
al Diploma de Asistente de Instructor otorgado por la RFHE o/y Federación
Autonómica promotora y al Pasaporte Internacional de Nivel II, expedido por la
RFHE, siempre que entre los miembros del Tribunal figure un representante de la
RFHE especialista nombrado al efecto o que la RFHE sea entidad que convoque o
convoque conjuntamente con la entidad promotora de la
actividad.
El
reconocimiento de la RFHE en el resto de los casos se realizará tras la
superación de una prueba de conjunto que versará sobre los contenidos
establecidos en la presente prueba de acceso, que convocará conjuntamente con la
Federación Autonómica correspondiente al territorio donde vaya a celebrarse la
prueba.
3.- DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA
LECTIVA
3.1.
Duración total de las enseñanzas
|
Bloques |
Número
de horas |
|
Bloque
común |
70 |
|
Bloque
específico |
230 |
|
Periodo
de prácticas |
200 |
|
Total...................... |
500 |
3.2. Distribución de las
enseñanzas.
|
Bloques
y áreas |
Núm.
de horas |
| ||||||
|
3.1.
Bloque común |
Teóricas |
Prácticas |
Total |
| ||||
|
Área
de Fundamentos biológicos (humano) |
25 |
-- |
25 |
| ||||
|
Áreas
del Comportamiento y del Aprendizaje |
15 |
-- |
15 |
| ||||
|
Área
de Teoría y Práctica del Entrenamiento Deportivo |
15 |
10 |
25 |
| ||||
|
Área
de Organización y Legislación del deporte |
5 |
-- |
5 |
| ||||
|
Carga
horaria bloque ............... |
60
10
70 |
| ||||||
|
|
|
|
|
| ||||
|
3.2.
Bloque específico |
Teóricas |
Prácticas |
Total |
| ||||
|
Área
de Formación Técnica, Táctica y Reglamentos Hipología
Manejo
y cuidado del caballo y cuadras Reglamento
de los deportes ecuestres |
5 - 10 |
5 10 - |
| |||||