REGLAMENTO
DE CLUB FEDERADO RECONOCIDO POR LA RFHE
APROBADO
POR LA COMISIÓN DELEGADA DE LA ASAMBLEA GENERAL EL DÍA 28 DE ABRIL DE
2003
1.
Los Clubes
Deportivos reconocidos por las Federaciones Autonómicas podrán tener la
consideración de Club Federado Reconocido por la RFHE a los efectos del presente
reglamento, siempre que realicen, o puedan realizar, competiciones o actividades
de carácter oficial y ámbito estatal y reúnan los requisitos que en esta norma
se desarrollan.
2.
La
clasificación de los Clubes Federados Reconocidos por la RFHE se establece en
cuatro categorías, cuya denominación e identificación, en orden creciente, es la
siguiente:
-
Club Deportivo
de un estribo
-
Club Deportivo
de dos estribos
-
Club Deportivo
de tres estribos
-
Club Deportivo
de cuatro estribos
3.
La
Clasificación es el resultado del cumplimiento y valoración de los siguientes
requisitos:
a)
Titulación
mínima del personal técnico con que cuenta el Club Deportivo para el desarrollo
de sus actividades.
b)
Puntuación o
calificación mínima de las instalaciones y servicios que el Club Deportivo
presente para el desarrollo de sus actividades a partir de los factores que
aparecen en el Anexo I
c)
Número de
licencias federativas.
3.a) La titulación mínima del personal técnico en cada
categoría será la siguiente:
Ø
Club Deportivo
de un estribo
-
Técnico en
equitación de primer nivel (*)
Ø
Club Deportivo
de dos estribos
-
La misma que el
anterior y, al menos, un técnico en equitación de segundo nivel
(*)
Ø
Club Deportivo
de tres estribos
-
La misma que el
anterior y, el menos, un técnico en equitación de tercer nivel
(*)
Ø
Club Deportivo
de cuatro estribos
-
La misma que el
anterior
(*) de acuerdo con el catálogo y
titulaciones reconocidas por la RFHE
3.b) La calificación de las instalaciones que los Clubes
Deportivos presenten para la realización de sus competiciones o actividades
será, a su vez, resultado de la evaluación de seis factores: ubicación,
infraestructura de explotación, acogida, caballos, guarnicionería y
actividad.
Cada factor
debe ser evaluado según tres criterios: seguridad, adaptación y calidad, que son
los elementos de base de la apreciación de todo establecimiento hípico, es
decir, en función:
-
De la
seguridad que ofrece o de los riesgos que hace correr el establecimiento, a los
jinetes y a terceros.
-
De su
adaptación, es decir, de su carácter funcional con respecto al número de
caballos estabulados.
-
Del nivel de
calidad del servicio ofrecido.
Cada uno de los
criterios de los factores se puntuará de cero a diez puntos, y será multiplicado
por el coeficiente asignado a cada factor. (Ver Anexo I).
La clasificación de los Clubes Deportivos
Reconocidos, se obtendrá en función de las siguientes
calificaciones:
-
Club Deportivo
de un estribo
350 puntos
-
Club Deportivo
de dos estribos
410 puntos
-
Club Deportivo
de tres estribos
470 puntos
-
Club Deportivo
de cuatro estribos
530 puntos
No podrá ser clasificado ningún Club Deportivo que no
obtenga, al menos, 100 puntos en razón del criterio de seguridad, equivalente a
una media de 5 en este factor.
La clasificación se realizará a petición del
Club Deportivo que quiera ser reconocido y será efectuada por una Comisión
Técnica de, al menos, tres miembros, uno de ellos designado por la RFHE y los
otros dos nombrados por la Federación Autonómica donde se ubique el Centro, que
no pertenezcan al mismo.
La Comisión técnica extenderá un Acta de
Calificación de la que se entregará una copia al Club con la puntuación obtenida
y cuantas observaciones se estimen oportunas sobre deficiencias o mejoras que
deben realizarse en razón de la clasificación solicitada.
3.c) Licencias Federativas: Las licencias deportivas
solicitadas a través de un Club Deportivo, tanto para deportistas como para
caballos, influirán en su clasificación de acuerdo con el anexo II de esta
normativa.
4.
La categoría
del Club Deportivo Reconocido permitirá a este la obtención de la licencia de
Club Federado, en cuyo caso será expedida por la RFHE una certificación de Club
Federado Reconocido de la RFHE. Esta certificación tendrá carácter anual
renovable.
Igualmente, en este caso, la RFHE inscribirá al Club
Deportivo Reconocido en el Registro de Clubes Federados en función de la
categoría obtenida.
5.
La Federación
Autonómica enviará al Club Deportivo Federado un diploma acreditativo de la
categoría obtenida, que el Centro deberá colocar en lugar visible para
conocimiento de los usuarios y cliente que accedan al
mismo.
6.
La
clasificación será válida por un período de cuatro años, sin perjuicio de las
revisiones que, durante este período pueda efectuar la Federación Autonómica de
oficio, de las que se podría derivar la reclasificación del club, tanto a una
categoría superior como a la pérdida de la categoría. También el propio Club
podrá solicitar la revisión de su categoría.
7.
La
clasificación tiene un fundamento esencialmente promocional. Se otorgará la
categoría de cuatro estribos a aquellos Clubes que superen los 530 puntos de
evaluación según los criterios anteriormente indicados. Las clasificaciones de
uno, dos y tres estribos deberán estar acompañadas de indicaciones precisas de
los puntos a mejorar y serán atendidas por los responsables del Centro, tanto
para obtener como conservar o mejorar su clasificación.
8.
Condiciones
previas necesarias que deben concurrir para el establecimiento del concepto de
Club Deportivo Federado Reconocido:
a)
Los Clubes
deberán estar inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de su
correspondiente Comunidad Autónoma, y tener sus estatutos adaptados a la
normativa correspondiente.
b)
Deberán
también cumplir con las condiciones establecidas en la presente
normativa.
c)
Asimismo,
deberán ser reconocidos por su Federación Autonómica como Club Deportivo
Federado para lo que deberán obtener su licencia deportiva en los términos
previstos por la normativa vigente.
d)
Haber sido
calificado por la Comisión Técnica de Calificación y haber alcanzado o superado
la puntuación mínima
e)
Estar al
corriente de los pagos tanto con la Federación Autonómica como con la
RFHE.
f)
Comunicar a
efectos de responsabilidad, los estatutos, la composición de Junta Directiva y
demás órganos de gobierno, la identidad de su Presidente y su domicilio
social.
g)
El acceso a
los datos contenidos en el Registro serán públicos por ser de interés
general.
1.- UBICACION (COEFICIENTE 1)
-
los accesos y
posibilidades de la entrada y salida de los jinetes, caballos y medios de
transporte
-
la
distribución funcional de los locales e instalaciones.
-
facilidades de
comunicación y la proximidad de las poblaciones.
-
alojamiento de
personal en la instalación o sus inmediaciones.
-
entorno de la
instalación y sus posibilidades de utilizar para ciertas
disciplinas.
-
proximidad de
otras instalaciones deportivas.
-
proximidad de
lugares de trabajo de los usuarios.
2.- INFRAESTRUCTURA DE LA EXPLOTACION
(COEFICIENTE 4)
A.
Los elementos
que intervienen en la seguridad de la
explotación son:
-
higiene en las
cuadras y locales anexos.
-
instalaciones
de las cuadras.
-
material y
sistema contra incendios (según normas)
-
equipo
eléctrico (según normas)
-
botiquines de
personas y ganado.
-
área y
volúmenes de almacenamiento.
-
señalizaciones
interiores, zonas independientes de circulación de
vehículos.
-
instalaciones
del picadero (guarda-botas, puertas, piso, etc.)
-
pistas de
exteriores (vallado, accesos, suelo, etc)
-
paseos
exteriores (señalización, cruces, etc.)
-
seguros de
Responsabilidad Civil, especial 100 millones, superior 75 millones, básico 50
millones y elemental 25 millones.
-
cumplimiento
de normas zoosanitarias establecidas por las distintas
Diputaciones.
B.
Los elementos
que intervienen en la adaptación son:
-
ventilación y
luminosidad de los locales.
-
los anexos
(almacén de forrajes, lugar de herraje, estercolero, duchas de caballos,
etc)
-
tipo y número
de obstáculos.
-
accesos a
paseos y marchas.
-
tipos y zonas
de estabulación de caballos: especial 100 % de caballos en box, superior 85%,
básico 50 %.
-
picaderos
cubiertos: especial 20 m2/caballo, superior 10 m2/caballo.
-
pista
exterior: especial 3.200 m2, superior 1.200 m2.
-
se debe
realizar la calificación de acuerdo con la actividad principal de la
instalación.
C.
Los elementos
que intervienen en la calidad son:
-
calidad de los
materiales de construcción y dimensiones de las diversas instalaciones,
antihumedad de las instalaciones.
-
mantenimiento
y estado de las instalaciones.
-
cuidado y
estilo de las instalaciones.
-
disponibilidad
de zonas de reunión de los usuarios.
-
tribunas para
presenciar competiciones.
3.- RECEPCION, ACOGIDA Y ATENCION DE LOS
USUARIOS (COEFICIENTE 1)
-
las
condiciones de estacionamiento de los vehículos.
-
circulación de
caballos y vehículos en el interior de la instalación.
-
señalización,
indicadores, etc.
B. Los elementos que intervienen en
la adaptación son:
-
habilitación
en la zona de recepción.
-
número y
disposición de despachos.
-
vestuarios,
taquillas, e instalaciones sanitarias, etc.
-
otras
instalaciones (piscina, pista de squash, etc.)
-
zonas de
reunión y sociales en general (cafetería-bar, restaurante)
-
tablones de
anuncios disponibles y otros medios de información
interna.
-
número y
cualificación de personal de administración y servicios.
C. Los elementos que intervienen en
la calidad son:
-
decoración de
los locales y calidad del mobiliario.
-
mantenimiento
y cuidado general.
4.- CABALLOS (COEFICIENTE 6)
Los efectivos, comprenden todos los caballos
estabulados, tanto los pertenecientes al Club Deportivo como los caballos de propietarios
particulares.
A.
La seguridad de los caballos debe
ser juzgada según la docilidad manifestada, tanto para los jinetes como para el
personal del establecimiento, y su comportamiento y vicios en las cuadras, y en
el trabajo, tanto individual como en tanda.
-
higiene
elemental (herraje y limpieza del caballo)
-
alimentación y
cuidados sanitarios.
B.
El elemento
que interviene en la adaptación del
caballo está en función de los usuarios y la dedicación del
establecimiento y que los caballos sean susceptibles de trabajar en los niveles
siguientes:
-
iniciación.
-
instrucción y
perfeccionamiento.
-
paseos y
marchas.
-
competición.
C.
El elemento
que interviene en la calificación de la calidad del caballo es el aspecto
general de los caballos. Se trata, esencialmente, de una apreciación de los
tipos de caballos a montar. También se tendrá cuenta la limpieza, presentación de los caballos, edad,
estado de salud y aptitud para la competición.
Todos
los caballos estabulados deberán tener su Libro de Identificación Caballar, su
libro de identificación equina y su microchip.
5.- GUARNICIONERIA (COEFICIENTE
2)
A.
Los elementos
que intervienen en la seguridad son
numerosos. Hay que recordar en particular:
-
solidez de las
riendas, aciones, cinchas y estribos.
-
tipos y estado
de estribos (estribos de seguridad).
-
estado de los
embocaduras, monturas, sudaderos, y material en general.
B.
Los elementos
que intervienen en la adaptación son
los siguientes:
-
variedad del
material en función de las disciplinas practicadas.
-
local
destinado a guadarnés (amplitud y acondicionamiento)
-
disponibilidad
en material y útiles de mantenimiento.
C.
Los elementos
que intervienten en la calidad son
los siguientes:
-
antihumedad y
mantenimiento de los equipos.
-
estado de los
cueros.
-
cuidado en
general de la guarnicionería.
6.- ACTIVIDAD (COEFICIENTE 6)
A.
Los elementos
que intervienen en la seguridad son
los siguientes:
-
capacidad del
cuadro de profesorado
-
ratio
profesor-alumno.
-
normas de
régimen interior según actividad.
-
adecuación del
Régimen Interior a las normas y Reglamentos Generales, especiales y
particulares, sobre disciplinas y actividades.
-
sistema
administrativo y de control.
B.
Los elementos
que intervienen en la adaptación son
los siguientes:
-
plan general
de instrucción del jinete (niveles de enseñanza, programas y
objetivos)
-
organización
de competiciones que se valorarán especialmente en función de las instalaciones
y del nivel de la competición (internacional, nacional,
autonómico)
-
organización
de actividades ecuestres alternativas (equitación adaptada, volteo,
etc.)
-
participación
de jinetes en competición exteriores.
-
administración
(utilización del personal y de los caballos, ficheros de los
caballos)
-
resultados de
los exámenes de los jinetes.
C.
Los elementos
que intervienen en la calidad
son:
-
historial del
cuadro de profesores.
-
evolución de
la actividad y proyección del Club Deportivo
-
nivel de la
competición organizada por el Club Deportivo.
-
ambiente y
proyección del Club Deportivo.
-
resultados
obtenidos por los jinetes en su participación en las
competiciones.
En las instalaciones que acredite un Club Deportivo
se pueden dar los casos siguientes:
1º. Que sólo haya caballos de
propiedad particular.
2º. Que sólo haya caballos propiedad del Club,
dedicados a dar clases de equitación ó a alquiler.
3º. Que haya caballos particulares y del Club,
dedicados a dar clases de equitación.
El número de licencias federativas influirá sobre la
clasificación de los Clubes Deportivos Reconocidos en función del número de
licencias que tengan los propietarios de los caballos y el número de licencias
que generen los caballos de enseñanza (tanda) según la siguiente
tabla:
-
Por cada
caballo particular estabulado: 1 licencia federativa de
jinete.
-
Por cada
caballo de tanda estabulado: 5 licencias federativas de
jinetes.
PUNTUACION OBTENIDA SEGÚN EL NÚMERO
DE LICENCIAS FEDERATIVAS EN FUNCION DE CABALLOS ESTABULADOS EN EL
CENTRO
1 punto por caballo
particular
1 punto por caballo de tanda que genere 3 licencias
de jinete